Texto oficial
Artículo 7°.- La Dirección de Impuestos Internos
determinará anualmente los precios de venta al público de
los automóviles particulares, camionetas, furgones y
station wagons sobre los cuales se aplicarán las patentes
municipales y los impuestos a beneficio fiscal que las
afectan. La Tabla de Precios deberá publicarse por una sola
vez en el "Diario Oficial" y será obligatoria para las
Municipalidades.