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Artículo 7 de la Ley 16.426 · Modifica la ley n° 11.704 sobre rentas municipales

Modifica la ley n° 11.704 sobre rentas municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28458 / 9045359.

Texto oficial

Artículo 7°.- La Dirección de Impuestos Internos determinará anualmente los precios de venta al público de los automóviles particulares, camionetas, furgones y station wagons sobre los cuales se aplicarán las patentes municipales y los impuestos a beneficio fiscal que las afectan. La Tabla de Precios deberá publicarse por una sola vez en el "Diario Oficial" y será obligatoria para las Municipalidades.