Texto oficial
Artículo 6° Las Municipalidades no podrán otorgar
nuevas patentes si no se acredita previamente el pago del
impuesto fiscal. Será responsabilidad de los Directores de
Tránsito de las respectivas Municipalidades, velar por la
correcta aplicación de los impuestos que afectan a las
patentes de vehículos motorizados, sin que esto importe
limitación a las atribuciones del Servicio de Impuestos
Internos.
Sin perjuicio de la sanción que establece el artículo
103° para los funcionarios municipales que otorguen
patentes en contravención de las disposiciones legales
correspondientes, las infracciones que cometan los
propietarios de los vehículos motorizados al proporcionar
datos falsos acerca de su domicilio o respecto de la marca,
modelo o año del vehículo, serán sancionadas con una
multa equivalente al triple del impuesto que efectivamente
corresponda aplicar.