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Artículo 17 de la Ley 16.426 · Modifica la ley n° 11.704 sobre rentas municipales

Modifica la ley n° 11.704 sobre rentas municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28458 · idParte: 9045369

Texto oficial

Artículo 17° El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción deberá realizar un estricto estudio de los costos de los repuestos y materiales destinados a los vehículos de locomoción colectiva dictando, cuando proceda, los decretos de rebaja de los precios de venta.