Texto oficial
Artículo 18° Agrégase el siguiente inciso, nuevo, a
la letra a) del artículo 4° de la ley 14.555:
Sin embargo, este valor se rebajará, para todos los
derechos legales concernientes a la internación, en un 10%
por cada año de antigüedad del vehículo, con un máximo
de 30%.