Texto oficial
Artículo 20° Los automóviles con patente extranjera
sólo podrán ingresar y circular en el país, siempre que
cuenten con la documentación internacional debida, esto es,
placa patente vigente colocada en forma reglamentaria, signo
distintivo del país al cual corresponde la placa patente,
certificado internacional o padrón de vehículo y estar
amparado, ya sea, por documentos aduaneros internacionales,
libretas de pasos por aduana o Carnet de Passages en
Douannes, documentación que deberá ser registrada por el
Servicio de Aduanas que corresponda, o por un permiso de
admisión temporal concedido por la Aduana Chilena de
acuerdo con sus facultades legales.