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Artículo 1 transitorio de la Ley 16.426 · Modifica la ley n° 11.704 sobre rentas municipales

Modifica la ley n° 11.704 sobre rentas municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28458 · idParte: 9045373

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS Artículo 1°.- Libérase de los impuestos y gravámenes que se indican a continuación la internación de chassis con motor incorporado para buses y taxibuses, destinados a la movilización colectiva de pasajeros y de 1.000 motores completos de reposición de estos vehículos, sea que se importen armados o que se armen o fabriquen en el país: a) De los impuestos establecidos en el artículo 33° de la ley N° 12.434, modificada por el artículo 11° de la ley N° 14.824; b) De los impuestos establecidos en el inciso tercero del artículo 11° de la ley N° 12.084 y sus modificaciones; c) De los derechos y demás gravámenes que se perciben por intermedio de las aduanas, con exclusión del impuesto adicional establecido por el artículo 169° de la ley N° 13.305, y d) Del impuesto de compraventa y del de cifra de negocios que afecta a la primera transferencia de los chassis referidos y de las carrocerías con que se les dote. Los chassis que se importen de acuerdo a esta disposición deberán ser carrozados en Chile. Las franquicias que otorgan los artículos 1°, 2° y 3° transitorios de esta ley, regirán por un período de tres años contados desde su fecha de publicación.