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Artículo 3 transitorio de la Ley 16.426 · Modifica la ley n° 11.704 sobre rentas municipales

Modifica la ley n° 11.704 sobre rentas municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28458 · idParte: 9045375

Texto oficial

Artículo 3°.- Gozará de todos los beneficios y exenciones aduaneras y tributarias, determinados en el artículo 1°, la importación de automóviles para taxistas, quienes deberán acreditar los antecedentes que se señalan y aceptar las condiciones que a continuación se establecen: a) Acreditar fehacientemente ser trabajador del volante, mediante la certificación expedida por la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en la que debe constar que, por lo menos, trabaja en esta actividad dos años calendario completos; b) Que la importación sea para aquellos que tengan autos que deban reemplazar, por tener más de cinco años de uso; c) No podrá tener más de un auto, trabajar personalmente el coche y ser ésta su actividad principal; d) El auto internado en las condiciones señaladas en el artículo 1°, no podrá ser destinado a otra actividad que no sea el servicio público; e) El cambio de destino en el uso del coche dará motivo suficiente para que la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción pueda obligar al taxista a traspasar el auto a otro chofer que reúna los requisitos exigidos. Esta transferencia no podrá ser a precio mayor que el pagado por el primer asignatario. La Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción cancelará y borrará de los Registros al taxista infractor, y f) El chofer taxista que reciba el beneficio de esta importación, no podrá transferir el coche, sino a otro taxista al precio de importación. Sólo cumplidos cinco años de uso, podrá transferirlo libremente en el mercado, debiendo intervenir, en ambos casos, la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. La Subsecretaría de Transportes reglamentará un sistema que permita otorgar galardón o premio a las personas que denuncien infracciones a lo dispuesto en las letras d), e) y f) del inciso anterior.