Texto oficial
Artículo 3°.- Gozará de todos los beneficios y
exenciones aduaneras y tributarias, determinados en el
artículo 1°, la importación de automóviles para
taxistas, quienes deberán acreditar los antecedentes que se
señalan y aceptar las condiciones que a continuación se
establecen:
a) Acreditar fehacientemente ser trabajador del volante,
mediante la certificación expedida por la Subsecretaría de
Transportes del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, en la que debe constar que, por lo menos,
trabaja en esta actividad dos años calendario completos;
b) Que la importación sea para aquellos que tengan
autos que deban reemplazar, por tener más de cinco años de
uso;
c) No podrá tener más de un auto, trabajar
personalmente el coche y ser ésta su actividad principal;
d) El auto internado en las condiciones señaladas en el
artículo 1°, no podrá ser destinado a otra actividad que
no sea el servicio público;
e) El cambio de destino en el uso del coche dará motivo
suficiente para que la Subsecretaría de Transportes del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción pueda
obligar al taxista a traspasar el auto a otro chofer que
reúna los requisitos exigidos.
Esta transferencia no podrá ser a precio mayor que el
pagado por el primer asignatario. La Subsecretaría de
Transportes del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción cancelará y borrará de los Registros al
taxista infractor, y
f) El chofer taxista que reciba el beneficio de esta
importación, no podrá transferir el coche, sino a otro
taxista al precio de importación. Sólo cumplidos cinco
años de uso, podrá transferirlo libremente en el mercado,
debiendo intervenir, en ambos casos, la Subsecretaría de
Transportes del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción.
La Subsecretaría de Transportes reglamentará un
sistema que permita otorgar galardón o premio a las
personas que denuncien infracciones a lo dispuesto en las
letras d), e) y f) del inciso anterior.