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Artículo 2 transitorio de la Ley 16.426 · Modifica la ley n° 11.704 sobre rentas municipales

Modifica la ley n° 11.704 sobre rentas municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28458 / 9045374.

Texto oficial

Artículo 2°.- Gozarán también de todos los beneficios y exenciones aduaneras y tributarias determinados en el artículo anterior: a) La internación y primera transferencia de autobuses carrozados o chassis con motor incorporado destinados a ser adquiridos por colegios, escuelas, instituciones o entidades educacionales dependientes del Ministerio de Educación Pública o reconocidos como cooperadores de la función educacional del Estado, y destinados exclusivamente a la movilización de los educandos del respectivo colegio o institución. El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, y el Ministerio de Educación Pública, deberán certificar el hecho de que las internaciones y primeras transferencias para las cuales se solicitan estas exenciones reúnen los requisitos establecidos en esta letra. b) La internación y primera transferencia de autobuses destinados a ser adquiridos por empresas de turismo o entidades fiscales que faciliten o fomenten la industria del turismo. El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes y Dirección de Turismo, deberán certificar y calificar el hecho de que las internaciones para las cuales se soliciten estas exenciones reúnen los requisitos establecidos en el inciso anterior. c) La internación y primera transferencia de los autobuses de servicio interprovincial cuya internación sea aprobada por la Subsecretaría de Transportes. d) La internación y primera transferencia de autobuses carrozados o chassis con motor incorporado destinados a ser adquiridos por Clubes Profesionales de Fútbol de Primera División y División de Ascenso limitándose este derecho sólo a la importación de un vehículo por cada Club, previa aprobación de la Subsecretaría de Transportes y la Dirección de Deportes del Estado y e) La internación y primera transferencia de "chassis" con motor incorporado de servicio particular destinado en forma permanente a trasladar a empleados y obreros desde los lugares que habitan hacia las empresas en que trabajan, cuya internación sea aprobada por la Subsecretaría de Transportes.