Texto oficial
Artículo 2°.- Gozarán también de todos los
beneficios y exenciones aduaneras y tributarias determinados
en el artículo anterior:
a) La internación y primera transferencia de autobuses
carrozados o chassis con motor incorporado destinados a ser
adquiridos por colegios, escuelas, instituciones o entidades
educacionales dependientes del Ministerio de Educación
Pública o reconocidos como cooperadores de la función
educacional del Estado, y destinados exclusivamente a la
movilización de los educandos del respectivo colegio o
institución.
El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,
Subsecretaría de Transportes, y el Ministerio de Educación
Pública, deberán certificar el hecho de que las
internaciones y primeras transferencias para las cuales se
solicitan estas exenciones reúnen los requisitos
establecidos en esta letra.
b) La internación y primera transferencia de autobuses
destinados a ser adquiridos por empresas de turismo o
entidades fiscales que faciliten o fomenten la industria del
turismo.
El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,
Subsecretaría de Transportes y Dirección de Turismo,
deberán certificar y calificar el hecho de que las
internaciones para las cuales se soliciten estas exenciones
reúnen los requisitos establecidos en el inciso anterior.
c) La internación y primera transferencia de los
autobuses de servicio interprovincial cuya internación sea
aprobada por la Subsecretaría de Transportes.
d) La internación y primera transferencia de autobuses
carrozados o chassis con motor incorporado destinados a ser
adquiridos por Clubes Profesionales de Fútbol de Primera
División y División de Ascenso limitándose este derecho
sólo a la importación de un vehículo por cada Club,
previa aprobación de la Subsecretaría de Transportes y la
Dirección de Deportes del Estado y
e) La internación y primera transferencia de "chassis"
con motor incorporado de servicio particular destinado en
forma permanente a trasladar a empleados y obreros desde los
lugares que habitan hacia las empresas en que trabajan, cuya
internación sea aprobada por la Subsecretaría de
Transportes.