Saltar al contenido

Artículo 7 transitorio de la Ley 16.426 · Modifica la ley n° 11.704 sobre rentas municipales

Modifica la ley n° 11.704 sobre rentas municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28458 · idParte: 9045379

Texto oficial

Artículo 7° No obstante lo dispuesto en el artículo 9° del decreto con fuerza de ley 241, de 1960, "Línea Aérea Nacional Chile" podrá efectuar, durante el lapso de dos años, el transporte de pasajeros y de carga a que dicho precepto se refiere en aeronaves extranjeras sobre las cuales haya adquirido o adquiera derecho de uso o goce por arrendamiento.