Texto oficial
Artículo 8° Condónanse todos los impuestos,
contribuciones, multas y sanciones de cualquiera naturaleza
que desde su formación hasta la fecha adeuden o puedan
adeudar las sociedades filiales de la ex Empresa Nacional de
Transportes, hoy Empresa de Transportes Colectivos del
Estado, que se constituyeron por escritura pública suscrita
ante el notario Roberto Arriagada Bruce, con fecha 30 de
diciembre de 1950, y que se denominaron "Sociedad Industrial
Reencauchadora de Neumáticos Tyresoles Limitada" y
"Sociedad Imprenta de la Empresa Nacional de Transportes
Limitada", modificada la primera mediante las escrituras
públicas suscritas ante el notario Julio Lavín, con fecha
25 y 30 de abril de 1953, y la segunda modificada mediante
escrituras públicas ante el mismo notario con fecha 29 y 30
de abril de 1953.
La condonación anterior comprenderá, incluso, los
impuestos que dichas sociedades, en cumplimiento de las
disposiciones legales pertinentes, hubieren retenido a
terceros. Comprenderá, igualmente, toda clase de
erogaciones a que pudieren estar obligadas en favor de las
Instituciones Fiscales, Semifiscales, Municipales u otras,
como, asimismo, las multas o sanciones que pudieren
corresponder por no pago de esas erogaciones.
Libérase también a los representantes legales de estas
sociedades de cualquiera sanción que pudiere afectarles por
el incumplimiento de las obligaciones mencionadas en los dos
incisos anteriores.