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Artículo 10 transitorio de la Ley 16.426 · Modifica la ley n° 11.704 sobre rentas municipales

Modifica la ley n° 11.704 sobre rentas municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28458 · idParte: 9045382

Texto oficial

Artículo 10° El primer cuadro de valores de vehículos a que se refiere el artículo 7°, deberá ser publicado por la Dirección de Impuestos Internos dentro de los quince días siguientes a la publicación de la presente ley".