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Artículo 9 transitorio de la Ley 16.426 · Modifica la ley n° 11.704 sobre rentas municipales

Modifica la ley n° 11.704 sobre rentas municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28458 · idParte: 9045381

Texto oficial

Artículo 9° Las patentes de vehículos motorizados correspondientes al año 1966 que se hubieren pagado antes de la publicación de esta ley, serán reliquidadas de oficio por las Municipalidades o por la Dirección de Impuestos Internos. Las diferencias correspondientes deberán pagarse dentro del plazo de 30 días, contado desde la publicación de la presente ley. En caso de producirse diferencias a favor de los propietarios de los vehículos, éstas deberán ser restituidas dentro del plazo de 30 días, que se contará desde la fecha en que los interesados presenten la solicitud correspondiente.