Texto oficial
Artículo 9° Las patentes de vehículos motorizados
correspondientes al año 1966 que se hubieren pagado antes
de la publicación de esta ley, serán reliquidadas de
oficio por las Municipalidades o por la Dirección de
Impuestos Internos. Las diferencias correspondientes
deberán pagarse dentro del plazo de 30 días, contado desde
la publicación de la presente ley.
En caso de producirse diferencias a favor de los
propietarios de los vehículos, éstas deberán ser
restituidas dentro del plazo de 30 días, que se contará
desde la fecha en que los interesados presenten la solicitud
correspondiente.