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Artículo 2 de la Ley 16.429

Autoriza a la municipalidad de chillan para donar, a la institucion que señala, parte del inmueble de su propiedad que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28461 · idParte: 8282782

Texto oficial

Artículo 2°.- La Fundación Arturo Matte Alessandri deberá construir en el inmueble materia de esta ley, un edificio destinado a Biblioteca Pública y Gratuita, administrada por la Municipalidad de Chillán, con la tuición de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. Las obras relativas a la construcción se iniciarán dentro de los seis meses siguientes a la entrega definitiva del terreno.