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Artículo 3 de la Ley 16.429

Autoriza a la municipalidad de chillan para donar, a la institucion que señala, parte del inmueble de su propiedad que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28461 · idParte: 8282783

Texto oficial

Artículo 3°.- Si la construcción del edificio para esta Biblioteca no se iniciare antes de la fecha indicada o la institución se disolviere, volverá nuevamente el dominio de dicho predio con lo edificado y plantado a la Municipalidad de Chillán, sin cargo alguno para ésta.