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Artículo 1 de la Ley 16.430 · Autoriza a la municipalidad de mariquina para contratar uno o mas emprestitos

Autoriza a la municipalidad de mariquina para contratar uno o mas emprestitos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28462 / 8282787.

Texto oficial

Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Mariquina para contratar uno o más empréstitos, que le produzcan hasta la suma de E° 150.000 (ciento cincuenta mil escudos), a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo de diez años. Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el inciso anterior, sin sujeción a las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas y reglamentos.