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Artículo 2 de la Ley 16.430 · Autoriza a la municipalidad de mariquina para contratar uno o mas emprestitos

Autoriza a la municipalidad de mariquina para contratar uno o mas emprestitos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28462 / 8282788.

Texto oficial

Artículo 2°.- El producto del o los empréstitos a que se refiere el artículo 1° se invertirá en la realización de las siguientes obras: a) Importación y adquisición de un E° chassis de camión para el servi- cio de la Municipalidad _ _ _ _ _ _ _ _ 30.000 b) Terminación del Teatro Municipal en construcción en San José, por la suma de _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 40.000 c) Aporte para el estudio de instala- ción de alcantarillado en San José de la Mariquina, por la suma de _ _ _ _ 20.000 d) Embovedamiento de canales de calle Los Carrera y Avda. Colón, y habili- tamiento de la Avda. Colón, en la suma de _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 15.000 e) Aporte para realizar un plan de en- soleramiento en el pueblo de San José de la Mariquina, por la suma de 15.000 Habilitamiento de Estadio en San José de la Mariquina, por la suma de _ _ _ 30.000 T O T A L _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ E° 150.000