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Artículo 7 de la Ley 16.430 · Autoriza a la municipalidad de mariquina para contratar uno o mas emprestitos

Autoriza a la municipalidad de mariquina para contratar uno o mas emprestitos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28462 / 8282793.

Texto oficial

Artículo 7°.- La Municipalidad de Mariquina deberá consultar en su presupuesto, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, la inversión de dichos fondos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley.