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Artículo 6 de la Ley 16.430 · Autoriza a la municipalidad de mariquina para contratar uno o mas emprestitos

Autoriza a la municipalidad de mariquina para contratar uno o mas emprestitos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28462 / 8282792.

Texto oficial

Artículo 6°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Mariquina, por intermedio de la Tesorería General de la República, depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los fondos necesarios, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no fuere dictado en la oportunidad debida. La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago y servicio de la deuda de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.