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Artículo 1 de la Ley 16.431

Autoriza a la municipalidad de curico para contratar uno o mas emprestitos con el banco del estado de chile u otras instituciones de credito para los fines que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28463 / 8282796.

Texto oficial

Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Curicó para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de E° 400.000 (cuatrocientos mil escudos), a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el inciso anterior, sin sujeción a las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.