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Artículo 2 de la Ley 16.431

Autoriza a la municipalidad de curico para contratar uno o mas emprestitos con el banco del estado de chile u otras instituciones de credito para los fines que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28463 · idParte: 8282797

Texto oficial

Artículo 2°.- El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines: a) Plano Regulador de la ciudad de Curicó _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ E° 75.000 b) Adquisición de tres camiones re- colectores de basura _ _ _ _ _ _ _ 180.000 c) Ensanche de la Avenida Camilo Hen- ríquez _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 90.000 d) Mejoramiento del alumbrado público de la ciudad _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 30.000 e) Expropiación de las construcciones hechas en terrenos municipales ubi- cados en el triángulo de Avenida Alessandri con Avenida Manso de Velasco, frente a la entrada del Estadio "La Granja" _ _ _ _ _ _ _ _ 25.000 E° 400.000