Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 16.431

Autoriza a la municipalidad de curico para contratar uno o mas emprestitos con el banco del estado de chile u otras instituciones de credito para los fines que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28463 / 8282798.

Texto oficial

Artículo 3°.- El servicio del o los empréstitos que autoriza esta ley se atenderá con cargo al uno por mil territorial que grava a los bienes raíces de la comuna, de acuerdo con el decreto supremo N° 2.047, de 29 de Julio de 1965.