Texto oficial
Artículo 3°.- El servicio del o los empréstitos que autoriza esta ley se atenderá con cargo al uno por mil territorial que grava a los bienes raíces de la comuna, de acuerdo con el decreto supremo N° 2.047, de 29 de Julio de 1965.
Autoriza a la municipalidad de curico para contratar uno o mas emprestitos con el banco del estado de chile u otras instituciones de credito para los fines que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28463 / 8282798.