Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 16.433 · Fija el valor de la hora de clase de 2a. categoria

Fija el valor de la hora de clase de 2a. categoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28465 / 9083942.

Texto oficial

"Artículo 1.o- Declárase que el valor de la hora de clase de 2a. Categoría a partir del 1.o de Mayo de 1965 por efecto del reajuste establecido en la ley número 16.250, es de E° 150 anuales. La Tesorería General de la República pagará la diferencia de renta dentro de los 30 días de promulgada la presente ley.