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Artículo 2 de la Ley 16.433 · Fija el valor de la hora de clase de 2a. categoria

Fija el valor de la hora de clase de 2a. categoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28465 / 9083943.

Texto oficial

Artículo 2.o- La Tesorería General de la República deberá pagar las sumas a que dé origen el nombramiento del personal del Ministerio de Educación Pública aún cuando los decretos, resoluciones, órdenes internas, etcétera, respectivos no alcancen a cursarse en el año 1965. Estos pagos deberán hacerse dentro de los 30 días siguientes a la transcripción del documento de nombramiento a la Tesorería General de la República. A contar desde la vigencia de la presente ley, los pagos de cualquiera suma que se reconozca por decreto, resolución u orden interna al personal docente del Ministerio de Educación Pública, se pagará sin más trámite por el Tesorero General de la República, dentro del plazo señalado en el inciso anterior.