Texto oficial
Artículo 2.o- La Tesorería General de la República
deberá pagar las sumas a que dé origen el nombramiento del
personal del Ministerio de Educación Pública aún cuando
los decretos, resoluciones, órdenes internas, etcétera,
respectivos no alcancen a cursarse en el año 1965.
Estos pagos deberán hacerse dentro de los 30 días
siguientes a la transcripción del documento de nombramiento
a la Tesorería General de la República.
A contar desde la vigencia de la presente ley, los pagos
de cualquiera suma que se reconozca por decreto, resolución
u orden interna al personal docente del Ministerio de
Educación Pública, se pagará sin más trámite por el
Tesorero General de la República, dentro del plazo
señalado en el inciso anterior.