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Artículo 9 de la Ley 16.433 · Fija el valor de la hora de clase de 2a. categoria

Fija el valor de la hora de clase de 2a. categoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28465 / 9083950.

Texto oficial

Artículo 9°- Aclárase, que el derecho concedido por el artículo 78° de la ley N° 15.575, de 15 de Mayo de 1964 y por el artículo 57° de la ley número 16.250, de 21 de Abril de 1965, se rige y le ha sido aplicable desde su vigencia, lo dispuesto en el inciso final del artículo 132° del D.F.L. número 338, de 1960. Reemplázanse en los mimos artículos de dichas leyes, los guarismos "102 y 110" por estos otros: "102,110 y 132".