Texto oficial
Artículo 10.o- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la Ley de la Renta:
1.- En el artículo 77 bis, agregado por el artículo
104 de la ley N.o 16.250, sustitúyese en el inciso primero
la cifra "50%" por "80%", y en el inciso tercero suprímese
la frase: "en caso que el contribuyente optare por pagar la
totalidad del impuesto dentro del plazo que el artículo
76.o señala para cancelar la primera cuota del mismo
impuesto, ni".
2.- Sustitúyese en el artículo 77.o la frase:
"otorgándosele en este caso un descuento del 5% del monto
total del impuesto a pagar" por "cancelando en este caso
únicamente el 50% del reajuste establecido en el inciso
primero del artículo 77 bis".