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Artículo 11 de la Ley 16.433 · Fija el valor de la hora de clase de 2a. categoria

Fija el valor de la hora de clase de 2a. categoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28465 / 9083952.

Texto oficial

Artículo 11.o- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 16.272, de 4 de Agosto de 1965, sobre Impuesto de Timbres, Estampillas y Papel Sellado: a) Sustitúyese el inciso primero del N.o 5 del artículo 1.o por el siguiente: "5) Cesión y en general enajenación a cualquier título de acciones de sociedades anónimas o en comandita, tasa de 0,25% sobre su valor, el cual no podrá ser inferior al señalado en el N.o 2 del artículo 4.o."; b) Agrégase al inciso primero del artículo 23.o, después del punto, la siguiente frase: "Sin embargo, el impuesto que grava la constitución de sociedades cuyo objeto sea la colocación de valores en el público, o el aumento de capital de las mismas, podrá pagarse en forma fraccionada con autorización del Servicio de Impuestos Internos.", y c) Agrégase el siguiente número en el artículo 32.o: "21.- Las letras de cambio, que emitan las sociedades, destinadas a la colocación de valores en el público, siempre que sean aceptadas con motivo de la suscripción de acciones u otros valores. Estas letras deberán emitirse en formularios especiales, con numeración correlativa y deberán ser timbrados por el Servicio de Impuestos Internos."