Texto oficial
Artículo 11.o- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la ley número 16.272, de 4 de Agosto de
1965, sobre Impuesto de Timbres, Estampillas y Papel
Sellado:
a) Sustitúyese el inciso primero del N.o 5 del
artículo 1.o por el siguiente:
"5) Cesión y en general enajenación a cualquier
título de acciones de sociedades anónimas o en comandita,
tasa de 0,25% sobre su valor, el cual no podrá ser inferior
al señalado en el N.o 2 del artículo 4.o.";
b) Agrégase al inciso primero del artículo 23.o,
después del punto, la siguiente frase: "Sin embargo, el
impuesto que grava la constitución de sociedades cuyo
objeto sea la colocación de valores en el público, o el
aumento de capital de las mismas, podrá pagarse en forma
fraccionada con autorización del Servicio de Impuestos
Internos.", y
c) Agrégase el siguiente número en el artículo 32.o:
"21.- Las letras de cambio, que emitan las sociedades,
destinadas a la colocación de valores en el público,
siempre que sean aceptadas con motivo de la suscripción de
acciones u otros valores. Estas letras deberán emitirse en
formularios especiales, con numeración correlativa y
deberán ser timbrados por el Servicio de Impuestos
Internos."