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Artículo 16 de la Ley 16.433 · Fija el valor de la hora de clase de 2a. categoria

Fija el valor de la hora de clase de 2a. categoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28465 / 9083957.

Texto oficial

Artículo 16.o- Otórgase un nuevo plazo de 60 días, contados desde la fecha de publicación de la presente ley, para que los interesados se acojan a los beneficios establecidos en los artículos 51 y 12 transitorio de la ley número 16.250, de 21 de Abril de 1965. Los ex regidores no jubilados como tales y los que hubieren jubilado en otra calidad que la de regidores tendrán derecho a jubilar, a rejubilar o reliquidar sus pensiones, en su caso, computando los servicios prestados en calidad de regidores, con los beneficios y modalidades de las leyes 11.745 y 12.566.