Texto oficial
Artículo 16.o- Otórgase un nuevo plazo de 60 días,
contados desde la fecha de publicación de la presente ley,
para que los interesados se acojan a los beneficios
establecidos en los artículos 51 y 12 transitorio de la ley
número 16.250, de 21 de Abril de 1965.
Los ex regidores no jubilados como tales y los que
hubieren jubilado en otra calidad que la de regidores
tendrán derecho a jubilar, a rejubilar o reliquidar sus
pensiones, en su caso, computando los servicios prestados en
calidad de regidores, con los beneficios y modalidades de
las leyes 11.745 y 12.566.