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Artículo 17 de la Ley 16.433 · Fija el valor de la hora de clase de 2a. categoria

Fija el valor de la hora de clase de 2a. categoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28465 / 9083958.

Texto oficial

Artículo 17.o- Autorízase al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado hasta por US$ 100.000.000,00 a las obligaciones que, en moneda extranjera, contraigan la Corporación de Fomento, las instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, las empresas del Estado, las Municipalidades u otras instituciones o entidades privadas que no persigan fines de lucro, cuando estas últimas hayan obtenido préstamos de organismos internacionales que exijan la garantía del Estado para otorgar tales empréstitos.