Texto oficial
Artículo 17.o- Autorízase al Presidente de la
República para otorgar la garantía del Estado hasta por
US$ 100.000.000,00 a las obligaciones que, en moneda
extranjera, contraigan la Corporación de Fomento, las
instituciones fiscales, semifiscales o de administración
autónoma, las empresas del Estado, las Municipalidades u
otras instituciones o entidades privadas que no persigan
fines de lucro, cuando estas últimas hayan obtenido
préstamos de organismos internacionales que exijan la
garantía del Estado para otorgar tales empréstitos.