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ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-12} Artículo 1.o- El
impuesto a la renta mínima presunta establecido en el
Párrafo I del Título I de las disposiciones transitorias
de la ley N.o 16.250, no se aplicará a los miembros de las
Misiones Diplómáticas residentes, funcionarios y empleados
consulares de carrera, y otros representantes oficiales y
expertos de gobiernos extranjeros, que no sean chilenos ni
tengan residencia permanente en el país, ni a los
funcionarios permanentes de los Organismos Internacionales
destacados en Chile que estén exentos del pago de impuestos
conforme a disposiciones o a convenios internacionales.