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Artículo 1 transitorio de la Ley 16.433 · Fija el valor de la hora de clase de 2a. categoria

Fija el valor de la hora de clase de 2a. categoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28465 / 9083959.

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-12} Artículo 1.o- El impuesto a la renta mínima presunta establecido en el Párrafo I del Título I de las disposiciones transitorias de la ley N.o 16.250, no se aplicará a los miembros de las Misiones Diplómáticas residentes, funcionarios y empleados consulares de carrera, y otros representantes oficiales y expertos de gobiernos extranjeros, que no sean chilenos ni tengan residencia permanente en el país, ni a los funcionarios permanentes de los Organismos Internacionales destacados en Chile que estén exentos del pago de impuestos conforme a disposiciones o a convenios internacionales.