Texto oficial
Artículo 2.o- Agrégase al inciso final de la letra a)
del artículo 2.o del Título I de las disposiciones
transitorias de la ley número 16.250, en punto seguido, la
siguiente frase:
"Con todo, los extranjeros residentes o domiciliados en
Chile que el 21 de Abril tengan más de tres años de
permanencia en el país sólo deberán incluir en el
inventario valorado a que se refiere esta letra los bienes
situados en el extranjero, cuando ellos se hubieren
adquirido con recursos provenientes del país".