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Artículo 4 transitorio de la Ley 16.433 · Fija el valor de la hora de clase de 2a. categoria

Fija el valor de la hora de clase de 2a. categoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28465 / 9083963.

Texto oficial

Artículo 4.o- Se declara que también están afectos al Impuesto a la Renta Mínima Presunta establecido en el artículo 1.o transitorio de la ley número 16.250, modificado por el artículo 51.o transitorio de la ley N.o 16.282, los patrimonios dejados por personas fallecidas entre el 1.o de Noviembre de 1964 y el 20 de Abril de 1965, ambas fechas inclusive. La declaración y pago del impuesto corresponderá a cualesquiera de los comuneros en representación de la sucesión. Si no declararen como sucesión, cada comunero deberá incluir en su declaración de bienes su cuota en el patrimonio del causante.