Texto oficial
Artículo 4.o- Se declara que también están afectos al
Impuesto a la Renta Mínima Presunta establecido en el
artículo 1.o transitorio de la ley número 16.250,
modificado por el artículo 51.o transitorio de la ley N.o
16.282, los patrimonios dejados por personas fallecidas
entre el 1.o de Noviembre de 1964 y el 20 de Abril de 1965,
ambas fechas inclusive. La declaración y pago del impuesto
corresponderá a cualesquiera de los comuneros en
representación de la sucesión. Si no declararen como
sucesión, cada comunero deberá incluir en su declaración
de bienes su cuota en el patrimonio del causante.