Saltar al contenido

Artículo 5 transitorio de la Ley 16.433 · Fija el valor de la hora de clase de 2a. categoria

Fija el valor de la hora de clase de 2a. categoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28465 / 9083964.

Texto oficial

Artículo 5.o- Los contribuyentes que, en virtud de la norma declarativa contenida en el artículo anterior de la presente ley, se encuentren en la situación de tener que declarar y pagar el Impuesto a la Renta Mínima Presunta, correspondiente al año 1965 o rectificar las declaraciones ya presentadas y efectuar el pago de las diferencias resultantes, deberán hacerlo dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, con los intereses penales correspondientes, entendiéndose en ese caso liberados dichos contribuyentes de las sanciones respectivas, incluso de la presunción de dolo contemplada para la omisión de bienes en la declaración.