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Artículo 7 transitorio de la Ley 16.433 · Fija el valor de la hora de clase de 2a. categoria

Fija el valor de la hora de clase de 2a. categoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28465 / 9083966.

Texto oficial

Artículo 7.o- Auméntase en 200 millones de dólares, por el año 1966, la autorización otorgada al Presidente de la República en el artículo 1.o de la ley N.o 9.298, modificada por la ley N.o 12.464.