Texto oficial
Artículo 8.o- No se aplicarán las disposiciones del
artículo 144.o del D.F.L. N.o 338, de 1960, a los
personales de la Universidad de Chile que no concurrieron a
sus labores desde el 16 al 23 de Diciembre de 1965. Este
personal compensará totalmente los días no trabajados, sin
pagos adicionales, en la forma y condiciones que lo
determine el Consejo Universitario.