Texto oficial
Artículo 10.o- Déjanse sin efecto los reparos
efectuados por la Contraloría General de la República a
los Tesoreros Comunales y Provinciales y Tesoreros
Municipales de Santiago y Valparaíso, y a sus codeudores
solidarios, por las rendiciones de cuentas municipales al 30
de septiembre de 1967 y condónanse las sumas debidas en
razón de haberse acogido dichos reparos por sentencia
ejecutoriada, siempre que éstos, en ambos casos, no
hubieren recaído en hechos constitutivos de delitos.