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Artículo 11 transitorio de la Ley 16.433 · Fija el valor de la hora de clase de 2a. categoria

Fija el valor de la hora de clase de 2a. categoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28465 / 9083970.

Texto oficial

Artículo 11.o- No se aplicarán las disposiciones contempladas en el artículo 144.o del D.F.L. N.o 338, al personal dependiente del Ministerio de Educación Pública que no concurrió a sus labores los días 11 y 12 de Noviembre de 1965. Las Direcciones Educacionales arbitrarán las medidas pertinentes para que dichos personales recuperen el tiempo no servido de acuerdo con las características propias de los horarios de trabajo docente y administrativo.