Texto oficial
Artículo 11.o- No se aplicarán las disposiciones
contempladas en el artículo 144.o del D.F.L. N.o 338, al
personal dependiente del Ministerio de Educación Pública
que no concurrió a sus labores los días 11 y 12 de
Noviembre de 1965.
Las Direcciones Educacionales arbitrarán las medidas
pertinentes para que dichos personales recuperen el tiempo
no servido de acuerdo con las características propias de
los horarios de trabajo docente y administrativo.