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Artículo 1 de la Ley 16.435

Establece normas para pago de gastos comunes en edificios que cajas de prevision venden a imponentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28466 / 5977743.

Texto oficial

Artículo 1°.- Las disposiciones de los artículos 51° del DFL N° 39 y 32° del DFL. N° 2, ambos de 1959, serán aplicables por las instituciones de previsión respecto de las viviendas afectas a la ley N° 6.071 adquiridas por sus imponentes y mientras éstos mantengan pendientes saldos de las correspondientes deudas hipotecarias.