Texto oficial
Artículo 1°.- Las disposiciones de los artículos 51° del DFL N° 39 y 32° del DFL. N° 2, ambos de 1959, serán aplicables por las instituciones de previsión respecto de las viviendas afectas a la ley N° 6.071 adquiridas por sus imponentes y mientras éstos mantengan pendientes saldos de las correspondientes deudas hipotecarias.