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Artículo 2 de la Ley 16.435

Establece normas para pago de gastos comunes en edificios que cajas de prevision venden a imponentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28466 / 5977744.

Texto oficial

Artículo 2°.- Si las viviendas a que se refiere el artículo anterior pertenecieren a personas no afectas a Cajas de Previsión y éstas las tuvieren entregadas en arrendamiento, el pago de los gastos comunes deberá hacerse por el arrendatario, el que lo deducirá del precio del arrendamiento.