Texto oficial
"Artículo 1° Las materias que a continuación se
indican, podrán ser objeto de decretos o resoluciones
expedidos por las autoridades que se señalan, con la sola
firma del respectivo funcionario.
I.- MATERIAS COMUNES A TODOS LOS MINISTROS DE ESTADO
1°- Nombramiento en propiedad, reincorporación o
contratación de funcionarios en cargos que tienen asignados
o se hallen asimilados a las Categorías de las respectivas
Escalas de Sueldos, con excepción de los que corresponden a
las tres primeras categorías de dichas Escalas y de los
empleos que sean de la confianza exclusiva del Presidente de
la República.
2°- Aceptación de renuncia o declaración de vacancia
de los mismos personales a que se refiere el número
anterior.
3°- Contrataciones sobre la base de honorarios, cuyo
monto total sea inferior a 24 sueldos vitales mensuales del
departamento de Santiago, o que correspondan a una suma
mensual inferior a dos sueldos vitales.
4°- Autorización para llenar vacantes, de acuerdo con
los términos del artículo 74° de la ley 15.575, de 15 de
mayo de 1964.
5°- Permisos sin goce de remuneraciones por motivos
particulares o para ausentarse al extranjero, sin perjuicio
de las atribuciones que actualmente correspondan sobre el
particular a los Jefes de los Servicios Descentralizados.
6°- Nombramiento de Comisiones Asesoras; fijación y
ampliación de los plazos para el cumplimiento de sus
cometidos.
7°- Arrendamiento, hasta por cinco años, de
propiedades destinadas al Servicio público y siempre que se
reserve al Gobierno la facultad de poner término al
arrendamiento, dando un desahucio máximo de tres meses y se
sujete el pago de las rentas a la condición de consultarse
fondos en los presupuestos respectivos.
8°- DEROGADO.-
9°- Convocatoria a propuestas públicas, cualquiera que
sea su cuantía; y aceptación o rechazo de las mismas,
hasta por un monto de veinte sueldos vitales anuales del
departamento de Santiago.
10°- Cumplimiento de sentencias ejecutoriadas que
afectan al interés fiscal.
11°- Rectificación de los decretos de firma del
Presidente de la República, para corregir errores de
escrituración o numéricos manifiestos.
12°- Determinación de las fianzas que el personal a
que se refiere el número 1° de este párrafo deberá
rendir con arreglo a las leyes y reglamentos vigentes.
13°- Decretos de fondos a que se refiere el artículo
37° del decreto con fuerza de ley 47, de 1959, sin
perjuicio de la firma del Ministro de Hacienda.
II.- MATERIAS COMUNES A TODOS LOS SUBSECRETARIOS
1°- Nombramiento en propiedad, reincorporación o
contratación de funcionarios en empleos que tengan
asignados o se encuentren asimilados a grados de la
respectiva Escala de Sueldos, siempre que- tratándose de
cargos de planta- la provisión de éstos se efectúe previo
concurso.
2°- Nombramiento de interinos en cargos que tengan
asignados o se encuentren asimilados a las Categorías de
las respectivas Escalas de Sueldos, con excepción de las
tres primeras Categorías mencionadas y de los empleos que
sean de la confianza exclusiva del Presidente de la
República.
3°- Autorización para efectuar trabajos
extraordinarios o disponer su pago, según corresponda.
4°- Comisiones de servicios que deban cumplirse fuera
del Servicio a que pertenecen los respectivos funcionarios,
exceptuadas aquellas que se lleven a efecto en el
extranjero.
5°- Todas las materias que les están encomendadas de
acuerdo con el artículo 5° de la ley 14.832, exceptuadas
aquellas que se asignan por esta ley a otras autoridades.
Sin perjuicio de lo anterior, por decreto supremo,
podrá disponerse que los Jefes de Departamentos de las
Subsecretarías dicten algunas de las resoluciones
relacionadas con las materias a que se refiere el artículo
indicado en el inciso anterior o de otras que se consideren
no esenciales por el Presidente de la República.
III.- MATERIAS COMUNES A TODOS LOS JEFES SUPERIORES DE
LOS SERVICIOS DEPENDIENTES DE LOS MINISTERIOS
1°- Designación de interinos, aceptación de renuncias
o declaración de vacancia de empleos que tengan asignados o
se encuentren asimilados a grados de la respectiva Escala de
Sueldos.
2°- Designación de empleos suplentes, excepto en
cargos que correspondan a las tres primeras Categorías de
la respectiva Escala de Sueldos.
3°- Permutas, con excepción de los empleos que
correspondan a las tres primeras Categorías de las
respectivas Escalas de Sueldos.
Cuando se trate de empleos que dependan de distintos
Servicios, la resolución deberá ser firmada y expedida por
el Jefe Superior del Servicio que dependa de la Secretaria
de Estado que figure en lugar preferente en el orden de
precedencia, y siempre que en los antecedentes de dicha
resolución conste la aprobación del Jefe Superior del otro
Servicio.
4°- Ascensos, con la misma excepción señalada en el
número anterior.
5°- Reconocimiento del beneficio del sueldo del grado
superior u otros beneficios pecuniarios que corresponden a
la permanencia en la Administración Pública.
6°- Comisiones de Servicios que deban cumplirse dentro
de la misma Repartición.
IV.- MATERIAS CORRESPONDIENTES AL MINISTERIO DEL
INTERIOR
Ministro
1°- Autorización para realizar colectas públicas,
rifas y sorteos.
2°- Expulsión de extranjeros.
3°- Concesión de retiro y aceptación de renuncia al
personal de Carabineros e Investigaciones que no sea de la
designación del Presidente de la República.
4°- Otorgamiento o denegación de cartas de
nacionalización.
5°- Nombramiento de Intendentes y Gobernadores
Subrogantes.
6°- Fijación y modificación de la sede y
jurisdicción de las zonas del territorio postal
telegráfico.
7°- Autorización a la Casa de Moneda para emitir
estampillas y permiso de la circulación de las mismas.
8°- Otorgamiento de concesiones a que se refiere el
artículo 1° de la ley General de Servicios Eléctricos.
9° - Concesión de uso de terrenos fiscales necesarios
para obras de concesiones de Servicios Eléctricos.
10°- Declaración de caducidad y autorización de
transformaciones de concesiones de Servicios Eléctricos.
11°- Aprobación de planos de servidumbres de Servicios
Eléctricos.
12°- Extensión de Servicios Eléctricos a nuevas zonas
obligatorias y establecimiento de la interconexión de
instalaciones.
13°- Levantamiento de instalaciones de las concesiones
de Servicios Eléctricos.
14°- Autorización para crear servicios de Carabineros
en las condiciones previstas en el inciso 2° del artículo
7° del decreto con fuerza de ley 313, de 1960.
15°- Concesión de Servicios de Gas.
16°- Designación de Juntas de Vigilancia del Jardin
Zoológico y del Cerro San Cristóbal.
17°- Fijación de los limites distritales de comunas,
departamentos y provincias.
Subsecretario
1°- Abono de años de servicios al personal de
Carabineros e investigaciones.
2°- Otorgamiento de patentes de turismo a hoteles y
restaurantes.
3°- Creación y supresión de Agencias postales
remuneradas y ad-honorem.
4°- Permanencia definitiva de extranjeros.
5°- División de montepíos entre la viuda legítima e
hijos de diversos matrimonios del personal de Carabineros e
Investigaciones.
6°- Concesión de pensiones de retiro y montepío del
personal y familia del Cuerpo de Carabineros e
Investigaciones.
V.- MATERIAS QUE CORRESPONDEN AL MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES
Ministro
1°- Aprobación de nombramiento de agentes consulares
hechos por los Cónsules de Chile en el extranjero, dentro
de sus jurisdicciones respectivas.
2°- Reconocimiento de agentes consulares extranjeros
nombrados por el Agente Diplomático o Consular del país
respectivo.
3°- Fijación y modificación de las jurisdicciones de
los Consulados de Chile en el extranjero.
4°- Clasificación de los Cónsules de Chile en el
extranjero.
5°- Designación de Adictos Civiles y Cónsules
Honorarios.
6°- Comisiones ad-honorem conferidas en el extranjero a
funcionarios diplomáticos o consulares chilenos por plazos
no mayores de dos meses.
7°- Liberación de derechos de aduanas y otros para la
internación de especies que vengan destinadas para el
servicio de las Legaciones o Consulados o para el uso del
personal diplomático y consular acreditado en el país, con
arreglo a las disposiciones aduaneras correspondientes.
Subsecretario
1°- Adopción, sustitución, modificación o
suspensión de formularios que deben usarse en el Servicio
Consular chileno, de acuerdo con las leyes.
VI.- MATERIAS QUE CORRESPONDEN AL MINISTERIO DE
ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Ministro
1°- Autorización de existencia legal de Cooperativas y
su disolución.
2°- Autorizaciones a naves nacionales o extranjeras
para efectuar cabotaje; permisos para establecer, alterar o
suspender este servicio y fijación de tarifas de pasajes y
carga para el referido comercio y de lanchaje y muellaje.
3°- Nombramiento de Agentes de Naves.
4°- Autorización a las empresas navieras nacionales
para celebrar convenios especiales de transporte de carga.
5°- Otorgamiento de preferencias para el transporte de
frutas o provisiones destinadas al consumo ordinario de las
poblaciones que sirven los armadores determinados por el
Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
6°- Autorizaciones para adquirir naves de más de 10
años de edad, en casos calificados de evidente conveniencia
para el país, con el fin de que puedan ingresar a la
matrícula nacional.
7°- Autorizaciones para enajenar naves nacionales al
extranjero.
8°- Autorizaciones para que naves nacionales dejen de
pertenecer a la matrícula nacional.
9°.- DEROGADO.
10°.- DEROGADO.
11°- Autorizaciones para el establecimiento de
recorridos rurales o interurbanos, con fijación de tarifas,
para efectuar servicios de locomoción colectiva.
Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción
1°- Declaración sobre intervención de Sociedades
Cooperativas por parte del Gobierno; ampliación del plazo
de liquidación o de la intervención; permiso para que las
Cooperativas puedan afiliarse a una Federación o Unión de
Cooperativas; autorización a estas entidades para contratar
préstamos en el Banco Central o en el Banco del Estado de
Chile y concesión a las Cooperativas del uso de terrenos o
locales de propiedad fiscal.
2°- Aprobación de inscripciones de las personas que
deben figurar en el Registro de Corredores de Propiedades;
autorización para trasladar inscripciones determinadas;
cancelación de las mismas: aprobación de medidas
disciplinarias en contra de los Corredores de Propiedades,
incluyendo las que hacen efectiva la fianza otorgada.
3°- Aceptación de las normas propuestas por el
Instituto de Investigaciones Tecnológicas y Normalización,
como oficiales de la República de Chile.
Subsecretario de Transportes
1°- Aprobación de planos de nuevas concesiones
ferroviarias.
2°- Autorizaciones a particulares para construir y
explotar nuevos desvíos ferroviarios.
3°- Aprobación de nuevos trazados o variantes en
ferrocarriles o desvíos ferroviarios particulares.
4°- Autorizaciones para establecer o suprimir Estaciones
Ferroviarias.
5°- Autorizaciones para establecer o clausurar cruces
públicos a nivel de vías ferroviarias.
6°- Autorizaciones para renovar o transferir
concesiones de desvios ferroviarios particulares.
7°- Decretos estableciendo nóminas de cruces públicos
a nivel de vías ferroviarias.
8°- Autorizaciones para fijar o modificar nombres de
las estaciones o paraderos ferroviarios.
9°- Aprobación de los capitales inmovilizados de
Empresas Ferroviarias.
10°- Autorizaciones para que las Empresas Ferroviarias
adquieran nuevos equipos o para que los den de baja de los
Inventarios y los enajenen.
11°- Fijación de los cánones de arrendamiento por
ocupación y uso de terrenos fiscales o nacionales de uso
público por parte de ferrocarriles o desvíos particulares.
VII.- MATERIAS QUE CORRESPONDEN AL MINISTERIO DE
HACIENDA
Ministro
1°.- Autorización de existencia de Sociedades
Anónimas y Compañías de Seguros y revocación de dicha
autorización; aprobación y modificación de sus Estatutos
y autorización para instalación.
2°- Autorización a las Sociedades Anónimas
Extranjeras para establecer Agencias en el territorio de la
República.
3°- Liberación de derechos de aduana, con arreglo a
las leyes, sin perjuicio de los establecido en el número
7° del Párrafo 5°.
4°- Devolución de impuestos, contribuciones, derechos,
multas o por otros conceptos, sin perjuicio de las
facultades que en estas materias corresponden a la
Dirección Nacional de Impuestos Internos.
Superintendente de Aduanas
1°- Nombramientos de Agentes Generales de Aduanas. Jefe
del Departamento de Pensiones
1°- Reajustes de pensiones de jubilación y montepío,
salvo los casos en que sea necesario efectuar asimilación a
un empleo o grado equivalente.
2°.- Otorgamiento de pensiones de jubilación y de
montepío y reconocimiento de abonos de tiempo conferidos
por leyes de gracia.
VIII.- MATERIAS QUE CORRESPONDEN AL MINISTERIO DE
EDUCACION PUBLICA
Ministro
1°- Otorgamiento del carácter educativo a los
espectáculos y publicaciones.
2°- Creación de establecimiento educacionales, sin
perjuicio de que por decreto supremo pueda delegarse esta
facultad en los Directores de Educación.
Subsecretario
1°- Aceptación de donaciones o cesiones gratuitas de
terrenos o edificios destinados al funcionamiento de
establecimientos de enseñanza.
Directores de Educación
1°- Título de Profesor de Educación Primaria.
2°- Autorización a los profesores para residir fuera
del lugar donde ejercen sus funciones.
3°- Ascensos de categorías de escuelas y liceos.
4°- Pago de honorarios de las Comisiones examinadoras
de colegios particulares.
IX.- MATERIAS QUE CORRESPONDEN AL MINISTERIO DE JUSTICIA
Ministro
1°- Suplencias de los funcionarios de la Primera Serie
del Escalafón Secundario y del Escalafón Primario del
Poder Judicial, con excepción de las tres primeras
categorías de este último Escalafón; nombramientos del
personal de la segunda y tercera serie del Escalafón
Secundario y del Escalafón Subalterno; y, en general, otras
resoluciones relativas al personal de dicho Poder del Estado
que no correspondan a otras autoridades.
2°- Indultos, remisiones y conmutaciones de las penas
de multas, de penas corporales inferiores a 5 años y un dia
de inhabilitación para cargos y oficios públicos y
profesiones titulares.
3°- Concesión, aprobación y reforma de Estatutos,
cancelación de personalidad juridica y determinación del
destino de los fondos y bienes, en su caso.
4°- Concesión de libertad condicional, y revocación
de este beneficio.
5°- Otorgamiento del beneficio establecido en el
decreto ley 409, del año 1932.
Subsecretario
1°- Aprobación de Presupuestos de los Colegios de
Abogados.
2°- Autorización para el uso del sello de los
Notarios, Conservadores y Archiveros.
3°- Cambio de residencia de reos libertos.
4°- Abonos de años de servicios para los efectos del
retiro, por accidente en acto propio de sus funciones, al
personal del Servicio de Vigilancia de Prisiones.
X.- MATERIAS QUE CORRESPONDEN AL MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL
Ministro
1°- Nombramiento y Ascensos del Personal de Planta de
las Fuerzas Armadas encasillados en Grados y en Categorías
hasta la 5° Categoría inclusive.
2°.- Nombramientos y términos de los servicios de los
Empleados Civiles y Contrata de las Fuerzas Armadas,
cualquiera que sea su Categoria o Grado, y de los Profesores
Civiles y Militares de la Defensa Nacional, cualquiera que
sea el carácter en que se les nombre.
3°- Nombramientos y Ascensos en la Reserva de las
Fuerzas Armadas.
4°- Otorgamiento, renovación y autorización para
transferir y arrendar concesiones marítimas cuyo plazo de
vigencia no exceda de cinco años.
5°- Otorgamiento y caducidad de las Patentes de
Navegación.
6°- Aceptación de Renuncia del Personal mencionado en
los acápites precedentes.
7°- Aprobación de Planes de Estudios de las Academias
y Escuelas dependientes del Ministerio de Defensa Nacional,
y
8°- Otorgamiento de los Títulos de "Piloto de Guerra"
e "Ingeniero Aeronáutico".
Subsecretarios de Guerra, Marina y Aviación
1°- Reconocimiento del beneficio de sueldos superiores
y otros beneficios pecuniarios que corresponda al personal
dependiente del Ministerio de Defensa Nacional.
2°- Concesión de pensiones de retiro, montepíos;
reajuste, modificaciones, aumentos o acrecimientos en ellas;
desahucio; devolución de imposiciones; asignaciones
familiares y otros beneficios económicos del personal en
retiro de las diversas ramas de la Defensa Nacional; e
indemnizaciones por accidentes en actos de servicio.
XI.- MATERIAS QUE CORRESPONDEN AL MINISTERIO DE OBRAS
PUBLICAS
Ministro
1°- Títulos definitivos de las concesiones de mercedes
de agua de cualquiera naturaleza.
2°- Aprobación de Ordenanzas Locales y Planos
Reguladores y sus modificaciones.
3°- Reglamentación de gratuidad de consumo de agua
potable.
4°- Aprobación de constitución y Estatutos de
Asociaciones de Canalistas.
Subsecretario
1°- Concesiones de mercedes de agua para regadío hasta
2.000 litros por segundo.
2°- Concesiones de mercedes de agua para fuerza motriz
y energía eléctrica, hasta un máximo de 500 KW.
3°- Concesiones de mercedes de agua subterránea que no
excedan de 500 litros por segundo.
4°- Concesiones de prórroga de plazos de mercedes de
agua para riego, fuerza motriz, energía eléctrica, usos
industriales, subterráneas y otros usos.
5°- Aprobación de planos y proyectos de las
concesiones de mercedes de agua de cualquiera naturaleza.
XII.- MATERIAS CORRESPONDIENTES AL MINISTERIO DE
AGRICULTURA
Ministro
1°- Establecimientos de campos de experimentación, a
que se refiere el artículo 42°, letra i), de la ley 7.747.
2°- Determinación de substancias cuyos elementos
puedan constituir fertilizantes útiles a los suelos de
cultivo, a que se refiere el artículo 1° de la ley 4.613.
3°- Reglamentación de exposiciones ganaderas.
Designación de Jurados y Control de Registros
Genealógicos.
4°- Determinación de las razas de ganado en sus
diferentes especies, mayor, menor y aves, más apropiadas
para las diferentes regiones del país.
5°- Aprobación de las operaciones que realiza el
Instituto de Desarrollo Agropecuario, de acuerdo con el
R.R.A.A. 12, de 1963.
Subsecretario Declaración de terrenos forestales, de
acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Bosques.
XIII.- MATERIAS QUE CORRESPONDEN AL MINISTERIO DE
TIERRAS Y COLONIZACION
Ministro
1°- Autorización para uso gratuito de Bienes
Nacionales a Empresas o Instituciones Autónomas del Estado
y viceversa.
2°- Arrendamiento de bienes raíces fiscales.
3°- Concesión, destinación y permisos de bienes
fiscales.
4°- Título de dominio de tierras fiscales en favor de
Jefes de familias indígenas.
5°- Concesión de títulos gratuitos provisorios y
definitivos de dominio de inmuebles fiscales.
6°- Concesión gratuita, venta directa y reconocimiento
de validez de títulos en conformidad a la ley sobre
Constitución de Propiedad Austral, tratándose de predios
cuyo avalúo fiscal no exceda de 40 sueldos vitales
mensuales del departamento de Santiago.
7°- Enajenación de los bienes raíces del Estado,
cuando lo autorice la ley, y la fijación de las bases de
los respectivos remates, siempre que el avalúo de los
bienes que se enajenan no exceda de 40 sueldos vitales
mensuales del departamento de Santiago.
8°- Transferencia de mejoras en inmuebles fiscales.
Subsecretario
1°- Autorización para transformar, trasladar, dar de
baja y enajenar bienes muebles de propiedad fiscal. La
enajenación de estos bienes deberá hacerse por intermedio
de la Dirección General de Aprovisionamiento del Estado.
2°- Otorgamiento de galardón a los denunciantes de
bienes mostrencos o de herencias vacantes.
3°- Aceptación de donaciones de bienes del Fisco.
4°- Cancelación y alzamiento de gravámenes
hipotecarios por venta o remate de bienes fiscales.
5°- Actas de avalúos de bienes raíces.
6°- Autorización de adquisición de bienes
inventariables.
7°- Arrendamiento de bienes por el Fisco.
8°- Autorización de demoliciones de inmuebles
fiscales.
XIV.- MATERIAS QUE CORRESPONDEN AL MINISTERIO DEL
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Ministro
1°- Concesión de personalidad jurídica de Sindicatos
y aprobación y reforma de sus Estatutos.
2°- Designación de árbitros en conflictos colectivos.
3°- Creación de Juntas Permanentes de Conciliación.
4°- Autorización a Intendentes y Gobernadores para
llamar a concurso con el objeto de proveer los cargos de
Martilleros Públicos.
5°- Nombramientos de Martilleros Públicos, con
excepción de los de las ciudades de Santiago y Valparaíso
y aceptación de renuncias presentadas por los mismos.
6°- Autorización para el funcionamiento de Ferias de
animales y de Productos Agrícolas y cancelación de estos
permisos.
7° Autorización para que las Juntas de Conciliación,
Comités Paritarios y otros organismos dependientes puedan
constituirse fuera del plazo legal.
8°- Aprobación de liquidación de los bienes de los
sindicatos disueltos.
9°- Designación de miembros de las Comisiones
Controladoras Permanentes de Alimentación.
10°- Declaratoria de reorganización de las Juntas
Permanentes y Especiales de Conciliación.
XV.- MATERIAS QUE CORRESPONDEN AL MINISTERIO DE SALUD
PUBLICA
Ministro
1°- Declaración de obligatoriedad de inmunización de
poblaciones contra enfermedades transmisibles.
2°- Declaración y suspensión de zonas amenazadas o
invadidas por epidemias.