Texto oficial
Artículo 2° Las materias a que se refiere el artículo
anterior, serán objeto de decretos en el caso de los
Ministros de Estado, y de resoluciones tratándose de los
Subsecretarios y Jefes de Servicio, todos los cuales serán
suscritos "por orden del Presidente", y se tramitarán en la
misma forma que los decretos supremos.