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Artículo 11 de la Ley 16.436

Declara que las materias que indica podran ser objeto de decretos o resoluciones expedidos por las autoridades que señala, con la sola firma del respectivo funcionario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28467 · idParte: 9108955

Texto oficial

Artículo 11° Derógase la ley 13.329, de 13 de junio de 1959, a medida que se dicten las autorizaciones a que se refiere el artículo 4° de este texto legal".