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Artículo 10 de la Ley 16.436

Declara que las materias que indica podran ser objeto de decretos o resoluciones expedidos por las autoridades que señala, con la sola firma del respectivo funcionario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28467 / 9108954.

Texto oficial

Artículo 10° Los antecedentes administrativos que no hayan ingresado al Archivo Nacional y que justifican los nombramientos del personal, podrán ser devueltos a los interesados después de cumplidos dos años de la fecha de la designación, dejándose constancia de haber sido retirados.