Texto oficial
Artículo 1°.- Créase una Corte de Apelaciones con
asiento en la ciudad de Antofagasta que se compondrá de
tres miembros y tendrá, además, un Fiscal, un Relator, un
Secretario, un Oficial 1° un Oficial 2° y dos Oficiales de
Sala.
Este personal, tan pronto entre en funciones, gozará de
las remuneraciones asignadas o que se asignen a las
respectivas categorías o grados a que se encuentren
asimilados sus cargos.