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Artículo 8 de la Ley 16.437 · Crea corte de apelaciones en antofagasta y modifica el código orgánico de tribunales

Crea corte de apelaciones en antofagasta y modifica el código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28468 / 9045392.

Texto oficial

Artículo 8.o- Reemplázase el inciso segundo del artículo 24 de la ley número 14.550, de 3 de Marzo de 1961, por el siguiente: "Se declara aplicable, en consecuencia, a estos jueces lo establecido en el artículo 343 del mismo Código.".