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Artículo 7 de la Ley 16.437 · Crea corte de apelaciones en antofagasta y modifica el código orgánico de tribunales

Crea corte de apelaciones en antofagasta y modifica el código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28468 / 9045391.

Texto oficial

Artículo 7.o- Sustitúyese el artículo 10.o de la ley N.o 15.632, de 13 de Agosto de 1964, por el siguiente: "Artículo 10.o- Los Receptores sólo tendrán derecho a un mes de feriado cada año, el cual será remunerado. Dicha remuneración será equivalente al sueldo base mensual de que goce el secretario del juzgado de letras de mayor jerarquía del territorio jurisdiccional en que ejerzan sus funciones. Los receptores harán uso del feriado de acuerdo con el orden que el efecto establezca la respectiva Corte de Apelaciones. Esta remuneración será de cargo fiscal y las Tesorerías respectivas la pagarán directamente a los receptores dentro los cinco últimos días del mes de Enero de cada año, previa presentación de un certificado expedido por el Secretario de la Corte de Apelaciones correspondiente o por el Secretario del Juzgado en que el Receptor actúa, y en el cual se acredite que el interesado se encontraba en posesión de su cargo al 31 de Diciembre del año anterior.".