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Artículo 10 de la Ley 16.437 · Crea corte de apelaciones en antofagasta y modifica el código orgánico de tribunales

Crea corte de apelaciones en antofagasta y modifica el código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28468 · idParte: 9045394

Texto oficial

Artículo 10°- Las variaciones de competencia y de procedimiento que resulten de la aplicación de los artículos 2° y 4° de la presente ley regirán respecto de las demandas que se presenten con posterioridad a la fecha de vigencia de esas disposiciones.