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Artículo 11 de la Ley 16.437 · Crea corte de apelaciones en antofagasta y modifica el código orgánico de tribunales

Crea corte de apelaciones en antofagasta y modifica el código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28468 / 9045395.

Texto oficial

Artículo 11°- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 14.907, de 5 de Octubre de 1962, que fijó el texto definitivo de la ley número de 4.447, sobre Proteccíon de Menores: a) Reemplázase el inciso final del artículo 31°, agregado por la ley N° 15.632, por el siguiente: "En los asuntos de competencia de los Jueces de Letras de Menores, sólo procederá oir el dictamen del Ministerio de Defensores Públicos, en casos calificados mediante resolución fundada.". b) Intercálase en el inciso primero del artículo 40°, cuyo texto fue modificado por la ley N° 15.632, después de la palabra "queja", reemplazando el punto por una coma, lo siguiente: "sin perjuicio del recurso de reposición, en su caso.".