Texto oficial
Artículo 11°- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la ley número 14.907, de 5 de Octubre de
1962, que fijó el texto definitivo de la ley número de
4.447, sobre Proteccíon de Menores:
a) Reemplázase el inciso final del artículo 31°,
agregado por la ley N° 15.632, por el siguiente:
"En los asuntos de competencia de los Jueces de Letras
de Menores, sólo procederá oir el dictamen del Ministerio
de Defensores Públicos, en casos calificados mediante
resolución fundada.".
b) Intercálase en el inciso primero del artículo 40°,
cuyo texto fue modificado por la ley N° 15.632, después de
la palabra "queja", reemplazando el punto por una coma, lo
siguiente: "sin perjuicio del recurso de reposición, en su
caso.".