Texto oficial
Artículo 13°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al Código del Trabajo:
Deróganse los incisos tercero y cuarto del artículo
510 y sustitúyese el inciso final del mismo artículo por
el siguiente:
"Los jueces y el personal de los Juzgados Especiales del
Trabajo y de las Cortes del Trabajo tendrán derecho a un
mes de feriado, del cual podrán hacer uso sin que se
interrumpa el funcionamiento del tribunal.".
Reemplázase el inciso final del artículo 514, por el
siguiente:
"Las Cortes de Apelaciones de Antofagasta, La Serena y
Punta Arenas serán consideradas, dentro del territorio de
su jurisdicción, como Tribunales de Alzada del Trabajo para
todos los efectos legales, debiendo regirse cuando funcionen
en tal carácter, por las disposiciones del presente Título
en cuanto les fueren aplicables.".