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Artículo 13 de la Ley 16.437 · Crea corte de apelaciones en antofagasta y modifica el código orgánico de tribunales

Crea corte de apelaciones en antofagasta y modifica el código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28468 · idParte: 9045397

Texto oficial

Artículo 13°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo: Deróganse los incisos tercero y cuarto del artículo 510 y sustitúyese el inciso final del mismo artículo por el siguiente: "Los jueces y el personal de los Juzgados Especiales del Trabajo y de las Cortes del Trabajo tendrán derecho a un mes de feriado, del cual podrán hacer uso sin que se interrumpa el funcionamiento del tribunal.". Reemplázase el inciso final del artículo 514, por el siguiente: "Las Cortes de Apelaciones de Antofagasta, La Serena y Punta Arenas serán consideradas, dentro del territorio de su jurisdicción, como Tribunales de Alzada del Trabajo para todos los efectos legales, debiendo regirse cuando funcionen en tal carácter, por las disposiciones del presente Título en cuanto les fueren aplicables.".