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Artículo 12 de la Ley 16.437 · Crea corte de apelaciones en antofagasta y modifica el código orgánico de tribunales

Crea corte de apelaciones en antofagasta y modifica el código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28468 / 9045396.

Texto oficial

Artículo 12°.- Agrégase al inciso primero del artículo 54 del Código de Justicia Militar, en punto seguido, lo siguiente: "Sin embargo, la Corte Suprema podrá acordar su funcionamiento transitorio en otro lugar con aprobación del Presidente de la República.".