Texto oficial
Artículo 16°.- El Juzgado que se crea en el artículo
precedente tendrá el siguiente personal: un juez, un
secretario, un oficial primero, dos oficiales segundos, un
oficial tercero y un oficial de sala.
Los referidos cargos tendrán las mismas remuneraciones
asignadas a los funcionarios y empleados de los actuales
Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de ese Departamento.